Resumen | |
[J] | Despido. Opción ex art. 110.1 LRJS, por indemnización en juicio oral por parte de FOGASA en sustitución de la empresa no comparecida, siempre que no sea posible la readmisión y el derecho no sea del trabajador. Prevalencia de la opción del demandante.(publicado en Actualidad Diaria 4035 el 15 de julio de 2019) |
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La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), -- en sustitución de la empresa, cuando ésta no comparezca y la misma sea la titular del derecho de opción --, puede en el acto del juicio de despido y para el supuesto que éste fuera declarado improcedente, optar por la extinción contractual indemnizada cuando la readmisión no sea posible, con la finalidad de reducir, en su caso, el futuro abono de prestaciones de garantía salarial a su cargo al deberse calcular en tal supuesto la indemnización hasta la fecha del despido y evitar el pago de salarios de tramitación; así como derivadamente, determinar, en su caso, la prevalencia entre la opción del FOGASA y la opción del trabajador, cuando ambas concurren, si tal opción del FOGASA de considerarla factible concurre por la opción del trabajador haciendo uso como parte demandante de la facultad que el confiere el art. 110.1.b) LRJS de no ser realizable la readmisión, lo que comportaría de prevalecer la opción del trabajador el devengo de salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la sentencia. El Supremo estima el recurso. | |
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